Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 0723-2011-JNE
Expediente N.° J-2011-00671
Lima, treinta de septiembre de dos mil once
VISTO, en audiencia pública de fecha 30 de septiembre de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Santiago Mozo Quispe contra el Acuerdo de Concejo N.° 035-2011/MVES, de fecha 2 de septiembre de 2011, que declaró procedente la solicitud de vacancia de su cargo de alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de vacancia
Venancio Víctor Andrés Álvaro, Walter Quispe Vilcas y Wiston Díaz Cuya, con fecha 8 de junio de 2011, solicitaron ante este Supremo Tribunal Electoral la vacancia de Santiago Mozo Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 (condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
La causal señalada por los solicitantes se sustenta en que Santiago Mozo Quispe fue sentenciado por la comisión del delito de defraudación tributaria contra el Estado, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de dos (2) años.
Dicha solicitud de vacancia dio origen a los siguientes expedientes:
1 Expediente N.° J-2011-00476, en el que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto N.° 1, de fecha 17 de junio de 2011 y notificado el 22 de junio de ese mismo año, corrió traslado de la solicitud de vacancia al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, a efectos de que cumplan con el trámite legal establecido en el artículo 23 dela LOM.
Por Resolución N.° 0677-2011-JNE, de fecha 9 de agosto de 2011, se requirió al Concejo Distrital de Villa El Salvador que cumpla con el trámite legal establecido en el artículo 23 de la LOM y convoquen a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia del alcalde.
- Expediente N.° J-2011-00607, queja presentada por Walter Quispe Vilcas, por defectos en la tramitación del pedido de vacancia (venció el plazo de 30 días hábiles sin que se haya llevado a cabo la sesión extraordinaria).
Mediante Resolución N.° 0686-2011-JNE, de fecha 17 de agosto de 2011, se requirió al Concejo Distrital de Villa El Salvador que en el plazo perentorio de 10 días hábiles llevara a cabo la sesión extraordinaria de concejo, deliberen y emitan pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo Quispe, plazo que vencería indefectiblemente el 1 de septiembre de 2011.
- Expediente N.° J-2011-00615, queja presentada por Juan Ramiro Alvarado Gómez, por defectos en la tramitación del pedido de vacancia (se convocó a sesión extraordinaria fuera del plazo establecido en las Resoluciones N.° 0677 y 0686-2011-JNE). Con Resolución N.° 0704-A-2011-JNE, de fecha 7 de septiembre de 2011, se declaró que carece de objeto la queja interpuesta por cuanto en sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011 se había declarado procedente la vacancia presentada contra el alcalde.
sobre la sesión extraordinaria
En la sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011, el Concejo Distrital de Villa El Salvador acordó, con 11 votos a favor y 2 en contra, aprobar la solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo Quispe, sesión a la que no asistió la citada autoridad ni el secretario general, pese a encontrarse debidamente notificados.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 21 de septiembre de 2011, Santiago Mozo Quispe interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 035-2011/MVES, sobre la base de los siguientes argumentos:
a) La convocatoria a sesión extraordinaria realizada por el teniente alcalde adolece de causal de nulidad por cuanto no ha sido solicitada por la tercera parte del número legal de regidores, si se tiene en cuenta que el alcalde ya había convocado a sesión para el 23 de septiembre de 2011.
b) El acuerdo de concejo es un acto nulo, puesto que no existe ningún dispositivo legal que faculte al primer regidor a emitir y suscribir acuerdos de concejo, más aún cuando el alcalde se encuentra en ejercicio de su cargo.
c) El acta de sesión extraordinaria adolece de nulidad ya que los regidores no tienen facultades para designar a un secretario general por cuanto se encuentran impedidos de ejercer cargos administrativos de confianza.
d) Al 1 de enero de 2011, fecha en la que asumió el cargo de alcalde, ya se encontraba rehabilitado de la condena que se le impuso por delito de defraudación tributaria, por lo que no se configura la causal de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el Concejo Distrital de Villa El Salvador ha respetado el debido proceso y, de ser así, si se configura la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
CONSIDERANDOS
El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal
1.- El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento que la persona es sometida a un procedimiento en la que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú.
Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta.
- La LOM establece el procedimiento de declaración de vacancia de alcalde o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quórum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación, entre otros.
Por lo tanto, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Jurado Nacional de Elecciones.
- En tal virtud, este órgano colegiado analizará los aspectos formales y materiales de la decisión de declarar la vacancia de Santiago Mozo Quispe al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, y comenzará por el procedimiento por el cual se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 035-2011-MVES.
Respecto del caso concreto
Sobre la convocatoria a sesión extraordinaria efectuada por el teniente alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador
- Alega el recurrente que la convocatoria efectuada por el teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador adolece de causal de nulidad puesto que ya se había convocado a sesión extraordinaria para el 23 de septiembre de 2011.
- Al respecto, cabe señalar que con la finalidad de asegurar el debido cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolución N.° 0677-2011-JNE, de fecha 9 de agosto de 2011, recaída en el Expediente N.° J-2011-00476, y a efectos de no dilatar más el trámite de la solicitud de vacancia ante el evidente incumplimiento en que incurrió el alcalde del concejo distrital que se encontró renuente a resolver dicho pedido, este Supremo Tribunal Electoral en ejercicio de las facultades de las que se encuentra premunido, estableció una fecha límite para que el Concejo Distrital de Villa El Salvador lleve a cabo la sesión extraordinaria, delibere y emita pronunciamiento sobre la vacancia.
En efecto, por Resolución N.° 0686-2011-JNE, de fecha 17 de agosto de 2011, recaída en el Expediente N.° J-2011-00607, se otorgó al Concejo Distrital de Villa El Salvador un plazo perentorio de 10 días hábiles, para que lleve a cabo la sesión extraordinaria de concejo, deliberen y emitan pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo Quispe, plazo que vencía indefectiblemente el 1 de septiembre de 2011.
- Por ello no hay ilegalidad o conducta antirreglamentaria en la convocatoria efectuada por el teniente alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, por cuanto esta se emitió en cumplimiento de lo ordenado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 0686-2011-JNE, de fecha 17 de agosto de 2011, ante la renuencia del alcalde a convocar a sesión extraordinaria dentro del plazo establecido en la citada resolución.
Sobre la sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011
El artículo 13 de la LOM establece que luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, se debe convocar a sesión extraordinaria para resolverla. Agrega que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.
sin embargo, en el presente caso se advierte que dicho plazo no ha sido acatado, pues entre la notificación de la convocatoria y la realización de la sesión extraordinaria solo han mediado cuatro días hábiles, ya que el acto de notificación se realizó el miércoles 24 de agosto de 2011 y la sesión extraordinaria se llevó a cabo el viernes 2 de septiembre, por lo que se incurre en causal de nulidad por vulneración del debido proceso.
- Así, la sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011 y el Acuerdo de Concejo N.° 035-2011-MVES deben ser declarados nulos, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposición de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se respete el lapso de cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión.
- En ese sentido, el alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador debe convocar a sesión extraordinaria de concejo municipal en el plazo perentorio de 24 horas luego de notificado con la presente resolución, la misma que deberá ser llevada a cabo en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al Ministerio Público, quien evaluará si su conducta puede ser tipificada como omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, según el artículo 377 del Código Penal.
En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro tienen la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 dela Ley N.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Asimismo, debe requerirse al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador que asistan a la sesión de concejo y emitan su voto, lo cual es de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, dela Ley N.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 101 dela Ley N.°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional y se procederá a la remisión de copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal.
Sobre la conducta observada por el secretario general del Concejo Distrital de Villa El Salvador
- El Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza N.° 0233-MVES, concordado con el Reglamento de Organización y Funciones de la citada entidad, establece como una de las funciones del secretario general asistir a las sesiones de concejo, redactar y custodiar las actas de concejo correspondientes y suscribir y certificar los acuerdos aprobados.
- En el presente caso, se observa que Jorge Hoyos y Trujillo, ex secretario general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, fue debidamente notificado con la convocatoria a sesión extraordinaria, con fecha 24 de agosto de 2011. Por Resolución de Alcaldía N.° 340-2011, de fecha 31 de agosto de 2011, se designó a Armando Enrique de la Cruz Gamarra como nuevo secretario general.
Al respecto, conforme es de verse del documento de fecha 1 de septiembre de 2011, que obra a fojas 125 del Expediente N.° J-2011-00607, el nuevo secretario general del Concejo Distrital de Villa El Salvador tenía conocimiento de la sesión de concejo programada para el 2 de septiembre de 2011. En igual sentido, con documento de fecha 2 de septiembre de 2011, suscrito por el teniente alcalde, se le requirió que asistiera a la sesión de concejo programada para dicha fecha.
- Pese a que se encontraba debidamente notificado, Armando Enrique dela Cruz Gamarra, secretario general, injustificadamente no asistió a la sesión de concejo programada para dicha fecha, situación que motivó que la sesión de concejo se llevara a cabo sin él.
Así, el secretario general incurrió en inconducta funcional que debe ser puesta en conocimiento de Óscar Raúl Burga Tamayo, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a efectos de que este evalúe la procedencia de la interposición de las acciones que correspondan con relación a la conducta observada por Armando dela Cruz Gamarra, secretario general del Concejo Distrital de Villa El Salvador.
- Finalmente, debemos señalar que el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de los regidores de ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
Esta norma regula la labor que cumplen las autoridades municipales y la incompatibilidad que existe entre estas y las que pongan en cuestión su independencia y autonomía. En el caso específico de los regidores, su función principal consiste en representar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del municipio, por lo que no pueden intervenir en aquellas actividades —ejecutivas o administrativas— que deben controlar.
Sin embargo, las circunstancias en las que el regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez recibe el encargo del Concejo Distrital de Villa El Salvador de actuar como secretario de actas para llevar a cabo la sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011 responde a dos hechos concretos: a que el secretario general del concejo no asistió a dicha sesión y a la exigencia del Jurado Nacional de Elecciones de llevar a cabo la sesión extraordinaria dentro del plazo que estableció para dichos efectos. En tal sentido, no se encuentra configurado el supuesto previsto en el artículo 11 de la LOM, conforme a los términos expuestos en el párrafo precedente.
Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 035-2011-MVES y el acta de sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011, que aprobó la solicitud de vacancia de Santiago Mozo Quispe al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
Artículo segundo.- ORDENAR al alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador que en el plazo perentorio de 24 horas, luego de notificado con la presente resolución, convoque a sesión extraordinaria de concejo municipal, en la que se delibere y emita pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia presentada en su contra, la misma que deberá ser llevada a cabo en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales del distrito judicial de Lima Sur, quien evaluará su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tienen la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 dela Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador que asistan a la sesión de concejo y emitan su voto, lo cual es de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, dela Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 101 dela Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional y se procederá a la remisión de copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
Artículo cuarto.- REMITIR copias certificadas de los actuados a Óscar Raúl Burga Tamayo, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con la finalidad de que este evalúe la procedencia de la interposición de las acciones que correspondan con relación a la conducta observada por Armando dela Cruz Gamarra, secretario general del Concejo Distrital de Villa El Salvador.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Benites Cadenas
Secretario General (e)
mpl