¿ Sesiones de Concejo Públicas en Villa María Del Triunfo?

Octubre 31st, 2011 | cuestiondeestado

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El pasado lunes 24 de octubre acudimos a Villa María Del Triunfo para realizar la cobertura periodística a la sesión de concejo, la misma que fue anunciada por la alcaldesa Silvia Barrera el día anterior cuando participaba en la audiencia pública en Tabla De Lurin junto con Susana Villaran alcaldesa de Lima Metropolitana.
OH sorpresa al asistir primero nos pidieron invitación, y cuando intentábamos registrar imágenes el coronel a cargo de seguridad ciudadana del distrito de Villa Maria Del Triunfo nos arrancho el celular.
La Oficina de Imagen de la municipalidad hizo lo necesario para permitir el ingreso pero el todo poderoso coronel responsable de seguridad ciudadana se zurro en la noticia.

Alexis Chevez
Director
Cuestión De Estado

Solicitan Vacancia de Regidor Juan Alvarado de Villa El Salvador

Octubre 31st, 2011 | cuestiondeestado

Expediente N.° J-2011-00715
AUTO N.° 1

Lima, veintiséis de octubre de dos mil once

VISTO el expediente del traslado de pedido de vacancia presentado el 20 de octubre de 2011 por Jorge Vásquez Reátegui contra Juan Ramiro Alvarado Gómez, regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el que se invocan las causales previstas en el artículo 22, numerales 9 y 10, y en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la vacancia del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal o el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el cual notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
2. La solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, para el trámite respectivo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Jorge Vásquez Reátegui y remitir los autos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del referido concejo que cumplan con el trámite legal establecido, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para archivar el presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con remitir la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitadas.
5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.108,00).

SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
VELARDE URDANIVIA

Benites Cadenas
Secretario General (e)
mamm

Seguridad de alcaldesa de Villa Maria Del Triunfo arremete mientras se realizaba cobertura periodística

Octubre 26th, 2011 | cuestiondeestado

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Denuncian que serenazgo de Villa María Del Triunfo detuvo a dirigente por respartir volantes para asamblea comunal

Octubre 24th, 2011 | cuestiondeestado

 

El Domingo 23 de octubre  la alcaldesa de Lima Susana Villaran,  convocó a La octava audiencia pública en la zona de Tablada de Lurin en el distrito de Villa María del Triunfo, al evento también asistiría la alcaldesa de Villa Maria Silvia Barrera, la presencia de vecinos fue aprovechada por algunos dirigente para repartir volantes convocando a una asamblea pública en el sector de José Carlos Mariátegui, al ser visto por el serenazgo del distrito fueron detenidos y trasladados a la comisaría  del sector tal como lo denuncia el dirigente Edilberto Basilio Huamani.

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Acoso a dirigentes por serenazgo denuncian en Villa María Del Triunfo.

Octubre 24th, 2011 | cuestiondeestado

El señor Moisés Zarzosa Chávez,  Presidente de la Comisión de Arbitrios del distrito de Villa Maria Del Triunfo  denuncio que el serenazgo del distrito borro las pintas que realizaron para convocar a una reunión vecinal, asimismo señala ser victima de grabaciones y filmaciones por parte del serenazgo distrital.

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Jurado Nacional de Elecciones declara nulo sesión de Consejo de Villa El Salvador del 2 de setiembre de 2011

Octubre 14th, 2011 | cuestiondeestado

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0723-2011-JNE

  Expediente N.° J-2011-00671

Lima, treinta de septiembre de dos mil once

 VISTO, en audiencia pública de fecha 30 de septiembre de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Santiago Mozo Quispe contra el Acuerdo de Concejo N.° 035-2011/MVES, de fecha 2 de septiembre de 2011, que declaró procedente la solicitud de vacancia de su cargo de alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y oídos los informes orales.

 ANTECEDENTES

 Sobre la solicitud de vacancia

 Venancio Víctor Andrés Álvaro, Walter Quispe Vilcas y Wiston Díaz Cuya, con fecha 8 de junio de 2011, solicitaron ante este Supremo Tribunal Electoral la vacancia de Santiago Mozo Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 (condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

 La causal señalada por los solicitantes se sustenta en que Santiago Mozo Quispe fue sentenciado por la comisión del delito de defraudación tributaria contra el Estado, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de dos (2) años.

 Dicha solicitud de vacancia dio origen a los siguientes expedientes:

 1 Expediente N.° J-2011-00476, en el que el Pleno del Jurado Nacional de      Elecciones, mediante Auto N.° 1, de fecha 17 de junio de 2011 y notificado el 22 de junio de ese mismo año, corrió traslado de la solicitud de vacancia al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, a efectos de que cumplan con el trámite legal establecido en el artículo 23 dela LOM.

 Por Resolución N.° 0677-2011-JNE, de fecha 9 de agosto de 2011, se requirió al Concejo Distrital de Villa El Salvador que cumpla con el trámite legal establecido en el artículo 23 de la LOM y convoquen a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia del alcalde.

 

  1. Expediente N.° J-2011-00607, queja presentada por Walter Quispe Vilcas, por defectos en la tramitación del pedido de vacancia (venció el plazo de 30 días hábiles sin que se haya llevado a cabo la sesión extraordinaria).

 

Mediante Resolución N.° 0686-2011-JNE,  de fecha 17 de agosto de 2011, se requirió al Concejo Distrital de Villa El Salvador que en el plazo perentorio de 10 días hábiles llevara a cabo la sesión extraordinaria de concejo, deliberen y emitan pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo Quispe, plazo que vencería indefectiblemente el 1 de septiembre de 2011.

  1. Expediente N.° J-2011-00615, queja presentada por Juan Ramiro Alvarado Gómez, por defectos en la tramitación del pedido de vacancia (se convocó a sesión extraordinaria fuera del plazo establecido en las Resoluciones N.° 0677 y 0686-2011-JNE). Con Resolución N.° 0704-A-2011-JNE, de fecha 7 de septiembre de 2011, se declaró que carece de objeto la queja interpuesta por cuanto en sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011 se había declarado procedente la vacancia presentada contra el alcalde.

 sobre la sesión extraordinaria

 En la sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011, el Concejo Distrital de Villa El Salvador acordó, con 11 votos a favor y 2 en contra, aprobar la solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo Quispe, sesión a la que no asistió la citada autoridad ni el secretario general, pese a encontrarse debidamente notificados.

 Sobre el recurso de apelación

 Con fecha 21 de septiembre de 2011, Santiago Mozo Quispe interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 035-2011/MVES, sobre la base de los siguientes argumentos:

 

a)      La convocatoria a sesión extraordinaria realizada por el teniente alcalde adolece de causal de nulidad por cuanto no ha sido solicitada por la tercera parte del número legal de regidores, si se tiene en cuenta que el alcalde ya había convocado a sesión para el 23 de septiembre de 2011.

b)      El acuerdo de concejo es un acto nulo, puesto que no existe ningún dispositivo legal que faculte al primer regidor a emitir y suscribir acuerdos de concejo, más aún cuando el alcalde se encuentra en ejercicio de su cargo.

c)      El acta de sesión extraordinaria adolece de nulidad ya que los regidores no tienen facultades para designar a un secretario general por cuanto se encuentran impedidos de ejercer cargos administrativos de confianza.

d)      Al 1 de enero de 2011, fecha en la que asumió el cargo de alcalde, ya se encontraba rehabilitado de la condena que se le impuso por delito de defraudación tributaria, por lo que no se configura la causal de vacancia.

 CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

 Determinar si el Concejo Distrital de Villa El Salvador ha respetado el debido proceso y, de ser así, si se configura la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

 CONSIDERANDOS

 El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal

 1.- El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento que la persona es sometida a un procedimiento en la que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú.

 Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta.

 

  1. La LOM establece el procedimiento de declaración de vacancia de alcalde o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quórum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación, entre otros.

 Por lo tanto, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Jurado Nacional de Elecciones.

 

  1. En tal virtud, este órgano colegiado analizará los aspectos formales y materiales de la decisión de declarar la vacancia de Santiago Mozo Quispe al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, y comenzará por el procedimiento por el cual se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 035-2011-MVES.

 

Respecto del caso concreto

 Sobre la convocatoria a sesión extraordinaria efectuada por el teniente alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador

 

  1. Alega el recurrente que la convocatoria efectuada por el teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador adolece de causal de nulidad puesto que ya se había convocado a sesión extraordinaria para el 23 de septiembre de 2011.

 

  1. Al respecto, cabe señalar que con la finalidad de asegurar el debido cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolución N.° 0677-2011-JNE, de fecha 9 de agosto de 2011, recaída en el Expediente N.° J-2011-00476, y a efectos de no dilatar más el trámite de la solicitud de vacancia ante el evidente incumplimiento en que incurrió el alcalde del concejo distrital que se encontró renuente a resolver dicho pedido, este Supremo Tribunal Electoral en ejercicio de las facultades de las que se encuentra premunido, estableció una fecha límite para que el Concejo Distrital de Villa El Salvador lleve a cabo la sesión extraordinaria, delibere y emita pronunciamiento sobre la vacancia.

 En efecto, por Resolución N.° 0686-2011-JNE, de fecha 17 de agosto de 2011, recaída en el Expediente N.° J-2011-00607, se otorgó al Concejo Distrital de Villa El Salvador un plazo perentorio de 10 días hábiles, para que lleve a cabo la sesión extraordinaria de concejo, deliberen y emitan pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo Quispe, plazo que vencía indefectiblemente el 1 de septiembre de 2011.

 

  1. Por ello no hay ilegalidad o conducta antirreglamentaria en la convocatoria efectuada por el teniente alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, por cuanto esta se emitió en cumplimiento de lo ordenado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 0686-2011-JNE, de fecha 17 de agosto de 2011, ante la renuencia del alcalde a convocar a sesión extraordinaria dentro del plazo establecido en la citada resolución.

 Sobre la sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011

 El artículo 13 de la LOM establece que luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, se debe convocar a sesión extraordinaria para resolverla. Agrega que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

 sin embargo, en el presente caso se advierte que dicho plazo no ha sido acatado, pues entre la notificación de la convocatoria y la realización de la sesión extraordinaria solo han mediado cuatro días hábiles, ya que el acto de notificación se realizó el miércoles 24 de agosto de 2011 y la sesión extraordinaria se llevó a cabo el viernes 2 de septiembre, por lo que se incurre en causal de nulidad por vulneración del debido proceso.

 

  1. Así, la sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011 y el Acuerdo de Concejo N.° 035-2011-MVES deben ser declarados nulos, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposición de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se respete el lapso de cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión.

 

  1. En ese sentido, el alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador debe convocar a sesión extraordinaria de concejo municipal en el plazo perentorio de 24 horas luego de notificado con la presente resolución, la misma que deberá ser llevada a cabo en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al Ministerio Público, quien evaluará si su conducta puede ser tipificada como omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, según el artículo 377 del Código Penal.

 

En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro tienen la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 dela Ley N.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 

  1. Asimismo, debe requerirse al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador que asistan a la sesión de concejo y emitan su voto, lo cual es de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, dela Ley N.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 101 dela Ley N.°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional y se procederá a la remisión de copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal.

 Sobre la conducta observada por el secretario general del Concejo Distrital de Villa El Salvador

 

  1. El Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza N.° 0233-MVES, concordado con el Reglamento de Organización y Funciones de la citada entidad, establece como una de las funciones del secretario general asistir a las sesiones de concejo, redactar y custodiar las actas de concejo correspondientes y suscribir y certificar los acuerdos aprobados.

 

  1. En el presente caso, se observa que Jorge Hoyos y Trujillo, ex secretario general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, fue debidamente notificado con la convocatoria a sesión extraordinaria, con fecha 24 de agosto de 2011. Por Resolución de Alcaldía N.° 340-2011, de fecha 31 de agosto de 2011, se designó a Armando Enrique de la Cruz Gamarra como nuevo secretario general.

 

Al respecto, conforme es de verse del documento de fecha 1 de septiembre de 2011, que obra a fojas 125 del Expediente N.° J-2011-00607, el nuevo secretario general del Concejo Distrital de Villa El Salvador tenía conocimiento de la sesión de concejo programada para el 2 de septiembre de 2011. En igual sentido, con documento de fecha 2 de septiembre de 2011, suscrito por el teniente alcalde, se le requirió que asistiera a la sesión de concejo programada para dicha fecha.

 

  1. Pese a que se encontraba debidamente notificado, Armando Enrique dela Cruz Gamarra, secretario general, injustificadamente no asistió a la sesión de concejo programada para dicha fecha, situación que motivó que la sesión de concejo se llevara a cabo sin él.

 Así, el secretario general incurrió en inconducta funcional que debe ser puesta en conocimiento de Óscar Raúl Burga Tamayo, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a efectos de que este evalúe la procedencia de la interposición de las acciones que correspondan con relación a la conducta observada por Armando dela Cruz Gamarra, secretario general del Concejo Distrital de Villa El Salvador.

 

  1. Finalmente, debemos señalar que el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de los regidores de ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

 Esta norma regula la labor que cumplen las autoridades municipales y la incompatibilidad que existe entre estas y las que pongan en cuestión su independencia y autonomía. En el caso específico de los regidores, su función principal consiste en representar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del municipio, por lo que no pueden intervenir en aquellas actividades —ejecutivas o administrativas— que deben controlar.

 Sin embargo, las circunstancias en las que el regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez recibe el encargo del Concejo Distrital de Villa El Salvador de actuar como secretario de actas para llevar a cabo la sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011 responde a dos hechos concretos: a que el secretario general del concejo no asistió a dicha sesión y a la exigencia del Jurado Nacional de Elecciones de llevar a cabo la sesión extraordinaria dentro del plazo que estableció para dichos efectos. En tal sentido, no se encuentra configurado el supuesto previsto en el artículo 11 de la LOM, conforme a los términos expuestos en el párrafo precedente.

 Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 RESUELVE

 Artículo primero.- Declarar  NULO el Acuerdo de Concejo N.° 035-2011-MVES y el acta de sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011, que aprobó la solicitud de vacancia de Santiago Mozo Quispe al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

 Artículo segundo.- ORDENAR al alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador que en el plazo perentorio de 24 horas, luego de notificado con la presente resolución, convoque a sesión extraordinaria de concejo municipal, en la que se delibere y emita pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia presentada en su contra, la misma que deberá ser llevada a cabo en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales del distrito judicial de Lima Sur, quien evaluará su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tienen la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 dela Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador que asistan a la sesión de concejo y emitan su voto, lo cual es de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, dela Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 101 dela Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional y se procederá a la remisión de copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

Artículo cuarto.- REMITIR copias certificadas de los actuados a Óscar Raúl Burga Tamayo, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con la finalidad de que este evalúe la procedencia de la interposición de las acciones que correspondan con relación a la conducta observada por Armando dela Cruz Gamarra, secretario general del Concejo Distrital de Villa El Salvador.

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

 SS.

 SIVINA HURTADO

   PEREIRA RIVAROLA

   DE BRACAMONTE MEZA

   VELARDE URDANIVIA

  Benites Cadenas

Secretario General (e)

mpl

Santigo Mozo no asistió a Audiencia en el Jurado Nacional de Elecciones.

Agosto 27th, 2011 | cuestiondeestado

Simplemente no se presento. Alcalde de Villa El Salvador  Santiago Mozo  no se presento ante el Jurado Nacional de Elecciones a fin de sustentar su Recurso Extraordinario de Revisión  a la Resolución N° 686 que el  pasado  17 de agosto el máximo organismo electoral  emitió dando un  plazo de 1o días al alcalde de Villa El Salvador para que convoque y realize la sesión de concejo y se  discuta su la vacancia. A la audiencia que fue convocada para las 10:00 am simplemente se dio cuenta que el alcalde Mozo no había acreditado abogado y la autoridad municipal brillo por su ausencia.

Escuche aquí lo sucedido en el JNE. 

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Otro caso de vacancia en Villa María del Triunfo.

Agosto 20th, 2011 | cuestiondeestado

Jurado Nacional de Elecciones traslada solicitud de vacancia contra regidor de Villa María del Triunfo    

Luis Bernardo Tarazona Fernández.

Expediente N.° J-2011-00612

 AUTO N.° 1                   

 Lima, diecisiete de agosto de dos mil once

 VISTO el expediente de traslado de pedido de vacancia presentado el 16 de agosto de 2011 por Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez contra Luis Bernardo Tarazona Fernández, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el que se invoca la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, dela Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

   CONSIDERANDOS

 1.De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la vacancia del alcalde o de un regidor, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

 2. La solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, para el trámite respectivo.

 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 RESUELVE

 Artículo primero.- Disponer el TRASLADO de la solicitud de VACANCIA presentada por Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez y remitir los autos al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

 Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que cumplan con el trámite legal establecido, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

 1.Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 2.Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.

 3.Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

 4.Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

 5.Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con remitir la siguiente documentación:

 5.1.    Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

 5.2.    Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

 5.3.    El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.108,00).

SS.

 SIVINA HURTADO

  PEREIRA RIVAROLA

 MINAYA CALLE

  DE BRACAMONTE MEZA

  VELARDE URDANIVIA

   

Bravo Basaldúa

Secretario General

mamm

Convocan a sesión de concejo donde se discutira vacancia de alcalde Villa El Salvador recien para el 23 de setiembre.

Agosto 12th, 2011 | cuestiondeestado

Alcalde de Villa El salvador Santiago Mozo Quispe  convoca a sesión de concejo municipal donde se discutira su vacancia recien para el 23 de setiembre.

Jurado Nacional De Elecciones emite resolución en caso de vacancia de Alcalde de Villa El Salvador

Agosto 11th, 2011 | cuestiondeestado

 Jurado Nacional De Elecciones emite resolución en caso de vacancia de Alcalde de Villa El Salvador, le otorga cinco dias de plazo para relizar Sesión de Concejo.

 Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0677-2011-JNE

 Expediente N.° J-2011-00476

Lima, nueve de agosto de dos mil once

 VISTO el expediente de traslado de vacancia y el Oficio N.° 127-2011-OSG/MVES, de fecha 8 de agosto de 2011.

 ANTECEDENTES

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto N.° 1, de fecha 17 de junio de 2011, dispuso el traslado de la solicitud de vacancia presentada por Venancio Víctor Andrade Álvaro, Walter Quispe Vilcas y Wiston Díaz Cuya contra Santiago Mozo Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador. El citado auto fue notificado a los miembros del concejo provincial el 22 de junio de 2011, conforme se advierte de las respectivas constancias de notificación.

 Conforme se advierte de los Oficios N.° 121, 123 y 124-2011-OSG/MVES, expedidos por el secretario general del Concejo Distrital de Villa El Salvador, se programaron cuatro sesiones extraordinarias de fechas 30 de junio, 25 y 27 de julio y 8 de agosto de 2011, para resolver la solicitud de vacancia del alcalde del referido concejo; sin embargo, estas no se llevaron a cabo.

 Con Oficio N.° 127-2011-OSG/MVES, de fecha 8 de agosto de 2011, el secretario general devolvió los actuados que le fueron trasladados por este órgano colegiado e informa que la sesión extraordinaria programada para la última fecha no se hubo realizado por problemas de salud del alcalde. Asimismo señala que solo se remitieron 13 copias del Auto N.° 1.  

 CONSIDERANDOS

 1      El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud.

 En los procedimientos de traslado de solicitud de vacancia únicamente corresponde al Jurado Nacional de Elecciones remitir los actuados al concejo municipal correspondiente, pues es competencia de dicho órgano convocar y llevar a cabo la sesión extraordinaria que resolverá el pedido de vacancia de sus autoridades municipales, obligación que corresponde a todos los miembros del concejo y que emana de lo dispuesto en el artículo 13 dela LOM.

Así, corresponde al concejo municipal realizar todos los actos necesarios para dar trámite a la solicitud de vacancia, expedir las copias que se requieran para los miembros del concejo y emitir la resolución que corresponda dentro de los plazos establecidos en la LOM.

2          En el presente caso, la solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Villa El Salvador con fecha 22 de junio de    2011. En tal sentido, el plazo para emitir pronunciamiento venció el 5 de agosto de 2011.

 Sin embargo, hasta la fecha han transcurrido 32 días hábiles sin que se haya llevado a cabo la sesión extraordinaria que exige la LOM para resolver el pedido de vacancia.

 3.-  Adicionalmente, se advierte que no se ha cumplido con emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOE, pese a haberse programado hasta cuatro sesiones extraordinarias para resolver el pedido de vacancia del alcalde; por el contrario, sin justificación alguna fueron devueltos los actuados trasladados por este órgano colegiado sin agotar el trámite correspondiente, lo cual constituye indicios de inconducta funcional del alcalde Santiago Mozo Quispe, el ex secretario general Christian Flores Rodríguez, el secretario general Jorge Hoyos y Trujillo y los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, que deben ser evaluados por el Ministerio Público.  

 4.-  Asimismo, debe requerirse a las autoridades ediles mencionadas que convoquen a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente. Cabe señalar que en caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tienen la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 dela Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 RESUELVE

 Artículo primero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Villa El Salvador a efectos de que continúe el trámite del procedimiento de vacancia presentada en contra del alcalde del referido concejo por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, dela Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 Artículo segundo.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con relación a la conducta observada por Santiago Mozo Quispe, alcalde; Christian Flores Rodríguez, ex secretario general; Jorge Hoyos y Trujillo, secretario general, y los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, con conocimiento del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.

 Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador que cumplan con el trámite legal establecido, bajo apercibimiento, en caso de incurrir en nuevo incumplimiento, de remitir copias al Ministerio Público, quien evaluará su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

   Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

 1.-    Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tienen la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 dela Ley N.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 2.-     Asistir a la sesión de concejo y emitir su voto, lo cual es de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5 del dela Ley N.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 101 dela Ley N.°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional y se procederá a la remisión de copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

3.-    Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4.-     Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5.-     Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, cumpliendo con remitir la siguiente documentación:

 5.1.    Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

 5.2.    Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

 5.3.    El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.108,00).

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

 SS.

 SIVINA HURTADO

 MINAYA CALLE

 DE BRACAMONTE MEZA

 VELARDE URDANIVIA   

  

Bravo Basaldúa

Secretario General

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